A propósito de los 211 años del 19 de abril de 1810, y de la publicación
del libro:
LA INDEPENDENCIA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL: COMO OBRA DE
CIVILES
(Coordinadores: Allan
R. Brewer-Carías, Enrique Viloria, Asdrúbal Aguiar), con trabajos de Allan R.
Brewer-Carías, Asdrúbal Aguiar, Belin Vázquez, Carmen Ruiz Barrionuevo, Enrique
Viloria Vera, Giovanni Meza Dorta, José Ignacio Hernández y Tomás González,
Editorial Jurídica Venezolana International, 2018, 726 pp. Allan R.
Brewer-Carías.
El inicio del proceso
de independencia y de la construcción del Estado Constitucional en Venezuela y,
en consecuencia, en toda la América Hispana, desarrollado entre 1810 y 1812,
fue exclusivamente obra de civiles, y no de militares. El proceso iniciado el 19
de abril de 1810, fue enteramente obra de civiles, y de civiles bien
ilustrados, formados en nuestras tierras, quienes armados con los principios
del constitucionalismo moderno que venían de emanar de las revoluciones
norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII, se pusieron a concebir un
Estado constitucional moderno de las ruinas del régimen colonial español.
Antes, ello sólo había ocurrido en la historia moderna, con la constitución de
los Estados Unidos de Norteamérica. Esos próceres civiles fueron entonces
quienes pusieron en marcha a partir del 19 de abril de 1810, el proceso de la
independencia de la América Hispana, hecho que ocurrió, incluso, en las que
habían sido de las Provincias más pobres del Continente, como eran las que
conformaban la Capitanía General de Venezuela, en las cuales hasta 1808 ni
siquiera hubo imprenta; y los libros prohibidos por la Inquisición, que eran
todos los ilustrados y que sirvieron de inspiración para el diseño
constitucional, solo penetraban y circulaban clandestinamente y de contrabando.
Fueron por tanto los civiles miembros del Cabildo metropolitano de Caracas,
quienes el 19 de abril de 1810 depusieron al Gobernador y Capitán General
Vicente de Emparan; habiendo sido ellos mismos, junto con otros civiles
incorporados de improviso, quienes se erigieron en Junta Suprema de Caracas
conservadora de los derechos de Fernando VII, pero bien rápidamente para terminar
estableciendo un nuevo gobierno civil independiente de España. Ello condujo a
la convocatoria, en junio de 1810, de elecciones generales de diputados para
integrar el Congreso General de las Provincias de Venezuela, el cual se instaló
en marzo de 1811; y al cual correspondió sancionar, sucesivamente, una
Declaración de Derechos del Pueblo el 1º de julio de 1811, que fue la primera
emitida en el mundo después de las declaraciones norteamericana y francesa; la
Declaración de Independencia de Venezuela de España el 5 de julio de 1811, que
fue la primera declaración de este tipo en toda la América española; y la
Constitución Federal de las Provincias Unidas de Venezuela del 21 de diciembre
de 1811, que fue la primera de todas las Constituciones de América Latina,
estableciendo un Estado constitucional moderno, antes, incluso de que las
Cortes de Cádiz sancionaran, el 19 de marzo de 1812, la Constitución de la
Monarquía española. Los militares irrumpieron en nuestro territorio, primero
para acabar con la República y luego, para liberarla. Así, Domingo de
Monteverde, luego de la invasión militar española y de la caída de la primera
República, comandando el ejército invasor, a partir de 1812 impuso la “ley de
la conquista;” y Simón Bolívar, comandando el ejército patriota, para liberar
los territorios ocupados por las fuerzas invasoras españolas, a partir de 1813
impuso la ley marcial y el decreto de guerra a muerte; no sin antes haber
calificado la construcción constitucional de los próceres civiles de 1811 y 1812,
como propios de una “república aérea,” a ellos mismos como “filósofos,” a la
legislación dictada como “filantropía,” y a sus soldados como “sofistas.” De
toda la debacle militar que resultó de la guerra de liberación que exitosamente
comandó Bolívar, la República que se reorganizó a partir de la Constitución de
Angostura de 1819, sin embargo, ya no fue obra de civiles sino fundamentalmente
de militares, y lo mismo sucedió con la organización constitucional de los
Estados en Colombia (1821), Perú y Bolivia (1826); resultando, de todo ello,
que los próceres civiles de 1811-1812, por la fuerza militar, fueron relegados
al olvido; al punto de que de allí en adelante, lamentablemente, hasta las
celebraciones del aniversario de la Independencia pasaron a ser una ceremonia
militar, y no civil.
New York, 19 de abril
de 2018
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