AUTO DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN DIEGO DE ALCALÁ.
Documentos para la historia de los valles del Tuy.
Por: Juan José Flores
Cronista de Ocumare del Tuy
Fallecido.
Auto de creación de la Parroquia San
Diego de Alcalá, Firmado por el Obispo Don Diego de Baños y Sotomayor, el día 7
de Febrero de 1693
"Yltmo. SV.=Don Juan Nicolás de
Ponte y los demás que aquí firmamos, parecemos ante V.S.Y. y decimos que por
tanto desde el Valle de Súcuta adonde tenemos ñVAS haciendas y esclavos de su
beneficio ay de distancia a la Iglesia más próximas, que son las de los Valles
del Tuy arriba y Charallave Cinco leguas de caminos sujetos a ríos y sus
crecientes y al del Tuy, que por ser caudaloso no se puede vadear en tiempo de
invierno sin grave peligro y conocida dificultad, como de trajinar dos caminos
en tiempos de aguas, por ser la mayor parte de ellos pantanosos y se negables,
resulta el que no podemos los laboradores de dhos. Y gente a nuestro servicio,
asistir al santo sacrificio de la misa y morirse sin recubrir los santos
sacramentos en el peligro de la muerte, ni gozar de sepultura eclesiástica y
otros muchos inconvenientes y espirituales que se desean entender por falta de
la Ygal. y cura que tenemos en Dho Valle q' para que como verdaderos catholicos
podamos tener en el conciavos y familia, se ha de servir V.S.Y de conceder su
licencia para que en el Valle de Súcuta de la Sabana de Ocumare q' es la
medianía de las haciendas que tenemos en el DHO. valle labremos una Ygla. á que
nos obligamos desde luego y adornarla desentemente y poner en ella los
ornamentos necesarios para la celebración en cada año al sacerdote que V.S.Y.
fuere servido denombrar para la administración de dhos. Santos sacramentos,
para su congrua sustentación a la que nos obligamos desde luego acudiéndole
cada uno de nosotros con la parte y porción que nos tocare según el
repartimiento que presentaremos ante V.S.Y con la solemnidad necesaria. y
porque al presente atendiendo solo al bien espiritual NERAS personas y criados
y en lo venidero esperamos se poblará de mas vecinos el dho. Valle se ha de
servir V.S.Y. de deciarar que quialquier tiempo que adentrare otro o tros
muchos vecinos ayude entrar en parte a la contribución dde dha. prorrateando lo
que correspondiere a la familia ñor cargo cuya cantidad se hace revajar de la
que nosotros contribuimos a rata, según las cantidades a que de presente nos
obligamos ó por tiempo que estuviere de nra parte contribuir aeldho. Cura.
Demanera que no le falte en cada año la congrua de los dhos. docientos y
cincuenta ps. porque asimismo nos obligamos a que si faltare alguno de sus
vecinos que oy estamos es dho. Valle, suplir la porción que estava de su cargo
dar a dho. Cura retiandole según el número de familias y cabezas que contare la
familia de cada uno. En cuya atención regularemos y tantearemos la porción que
nos toca y pertenece a dho. Cura, por todo lo qual = Nos en licencia para
labrarla DHa. Ygla. y nombrar el Cura Capellán que fuere servido desde luego a
quien estamos pcomptos de acudir con toda puntualidad con dha congrua
sustentación de los dhos docientos cincuenta ps. como lo esperamos de la
grandeza y benignidad de V.S.Y. atendiendo al desconsuelo que oy estamos esperimentando
y pedeciendo que en ello reciviremos merced, y en lo necesario=
DN. Juan Ascanio, Da. Juana María
Lovera y Otañez, Da. Catalina de Castro, Juan Ramirez Galban, Domingo de
Saabedra, Don Balthazarde María Trejo, Bias Arraez de Mendoza, Don Francisco de
Mendoza, Nicolás Caldera.
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Foto del templo de Ocumare del Tuy a finales del siglo XIX publicada en la revista El Cojo Ilustrado. |
Por presentada y vista por V.S.Y.
dixo:
Que en atención de ser justa causa
q' presentan; deseando S.S.Y. dar todo consuelo espiritual a las personas que
habitan en el paraje de Súcuta y haciendas de los vecinos dhos. erigia y erigió
en feligresía y partido las subsidhas, haciendas comprehenden: para lo cual
concedía y concedió licencia para que se fabrique una Iglesia en la meduania de
dhos. sitios capaz y dessente y fabricada que sea se vendiga po rel Cura
Capellán que S.S.Y. nombrare, devajo la invocación quefuere de la devoción de
los vecinos dotando los santos sacramentos en la conformidad que está concedido
en otros valles así de la costa del mar como de las riveras del Rio Tuy y
S.S.Y. está pronto a nombrar Cura Capellán que sirva dha. feligresía, para cuya
congrua aplicará y aplica la cantidad de los docientos y cinq.ps. que se
obligan a dar con declaración que de disminuirse los vecinos que ay ay han de
aumentarse tendrán obligación los que nuevamente de pagar conforme el
repartimiento que se les hiciere sin que, por ello-aya de aumentarsele la
congrua al Capellán porque siempre ha de ser fijante la de los dhos. docientos
y Ota Ps. y porque en el entretanto que se fabrique la Igla. no carezcan del
pastor S.S.Y. da licencia para que en la del pueblo de charayave, qe. está
conjunto a los dhos. sitios se les administren los Santos Sacramentos por
R.P.Fr. Manuel de Alesón, Religioso Capuchino, misionero Appo que de orden de
S.S.Y está administrando en dho pueblo y para ello le da facultad y autoridad
S.S.Y. en el entretanto que nombre cura Cappn y que pueda por aora cumplir con
los preceptos de confesar y comulgar en dha.lgla de charayave y en los libros
parroquiales que para la vueva feligresía formare, ponga por cabeza esta
erección par que siempre coste de su fundación y as si lo proveyó y mandó y
mandó e Yltmo. S.Dn. Diego de Baños y Sotomayor Obpo. desde Obispado de
Venezuela y Caracas del Consejo de su Ma. Su predicador y Capellán de honor la
que. lo firmo en el Buen retiro del Vall. Eurisdim de la ciudad de Caracas a
los siete días del mes de febrero de mil seiscientos noventa y tres años.
Diego Obpo. de Caracas = Antemi Dr.
Feliz Acuña = Notario y Secretario.
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Vista actual del templo de Ocumare del Tuy |
NOTA: Esta es copia exacta aun con sus errores y
omisiones de la que aparece en los folios 1° y siguientes del libro primero de
gobierno que es también el séptimo de bautismo del archivo de esta Iglesia.
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